domingo, 17 de junio de 2007

Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


El termino sucesión indica no solo es un hecho sino un proceso q ha sido desarrollado en varios años, donde los derechos y obligaciones de una persona pasan a mano de otras ya sea por una transmisión originada por la muerte o por el traspaso entre personas vivas.
Estas dos situaciones se enfocan en sujetos diferentes puesto q la transmisión hereditaria solo se puede hacer con personas naturales y en los demás actos jurídicos son independientes de que sean personas naturales o jurídicas.

En esta materia legal intervienen como sujeto activo el Estado a través del Fisco Nacional quien será responsable de la recaudación y administración de los impuestos correspondiente siendo pagados en una oficina receptora de los fondos en el país, autorizados por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y en cuanto al sujeto pasivo serán los herederos legatarios y donatarios, siendo este ultimo junto con su causante responsable del impuesto q será gravado.

Cabe destacar que el hecho imponible esta representado por transmisión gratuita de bienes muebles e inmuebles, derechos o acciones q están situados en el país u emitidos por organizaciones q estén en el exterior domiciliadas en Venezuela; sin embargo existe una excepción ya que la transmisión se puede realizar también cuando los bienes serán comprados por sociedades extranjeras pero poseídos por personas del país.
En cuanto a la tarifa de este impuesto en especial dependerá del monto de los bienes y derechos q sean objeto de este proceso de declaración, así mismo se toma en cuenta el parentesco que exista entre los sujetos que intervengan en el proceso, siendo lugar de pago donde este situado el bien en el momento de la apertura de la sucesión. Es necesario destacar que si el bien se encuentra en distintos lugares se tomara el domicilio principal de uno de ellos.

Para presentar la declaración sucesoral la ley especifica que es 180 días hábiles contados a partir del fallecimiento del causante.

En relación al aspecto de la presentación del impuesto se encuentra diferentes tipos de sucesiones en materia de compraventa, donación y cesión de créditos, de la misma forma se clasifica en universal y singular y en dicha clasifican si se transmite todo a manos de un solo sucesor o si se transmite a un solo objeto en particular, sin embargo se observa que este campo es muy amplio y por tanto se puede clasificar las sucesiones como legitimas y testamentarias, las cuales se hace referencia a la forma como se llama al heredero.

Como en todo tributo el legislador toma en consideración las exoneraciones en cada materia, en este caso encontramos que son exentos los entes públicos territoriales, la cuota hereditaria que corresponda a los ascendentes, descendientes, cónyuge y padres cuando no excedan de 75 unidades tributarias y las entidades publicas no territoriales que ejerzan actividades de asistencia social.

Asimismo el ejecutivo tiene la potestad de exonerar este impuesto a:

· Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fondos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad. El Reglamento fijará los criterios para determinarla pequeña y mediana propiedad.
· La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas de capital abiertas hasta un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T) y la q esté representada por inversiones hechas a partir de la fecha de promulgación de esta Ley en centros de actividades turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T )
· Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico deportivo, recreacional o de índole similar.
· Los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos asistenciales, de protección social o con destino de fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al publico o a las actividades.

El impuesto de sucesiones y donaciones desde su inicio se ha caracterizado por un bajo rendimiento, además para su administración se requiere de personal técnico y de recursos que no se justifican. De hecho al término del inventario, los herederos puedan decidir si aceptan la herencia o la rechazan porque los bienes son insuficientes para el pago de los pasivos.

No deberían ser materia de impuestos las sucesiones y donaciones entre miembros de la familia, porque parece injusto que se cobre por lo que ha surgido de la sociedad con esfuerzo y trabajo siendo uno parte de la misma.

Es por esta razón que países como Estados Unidos han derogado este impuesto, además en España se cuestiona que ya aun sabiendo que el fin del mismo es corregir el hecho injusto que una persona acceda a una riqueza sin esfuerzos, se destaca que su bajo rendimiento se presenta en Italia donde a partir de Octubre de 2001 se reformo radicalmente este régimen fiscal a fin de facilitar las transmisiones de propiedad en las familias y de esta manera evitar la eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones; en lo que respecta a los bienes inmuebles incluidos en la herencia, continúan siendo impuestos hipotecarios catastral de alícuotas del 2% y 1% respectivamente calculados sobre el valor del inmueble.

Por otra parte la declaración sucesoral sólo debe ser presentada en caso que en el patrimonio hereditario se encuentren bienes inmuebles dentro del territorio Italiano, el impuesto sobre donaciones también fue eliminado en caso de donaciones efectuadas al conyugue, a los descendientes en línea recta y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
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Referencias Bibliográficas
http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/Textos_Home/preguntas_SUCESIONES.htm

http://www.dinero.com.ve/176/portada/tributos.html

Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y Demas Ramos Conexos.