jueves, 5 de julio de 2007

Impuesto sobre la Renta en Venezuela


Cada año la Administración Tributaria a través del organismo competente SENIAT, recauda los impuestos provenientes del enriquecimiento neto de los contribuyentes sujetos al mismo, entendiéndose como tal toda persona natural o jurídica residente o domiciliada dentro o fuera del país cuyos ingresos se generen en el mismo.

En cuanto a los tipos de personas jurídicas que estarán sujetas a este impuesto se encuentran las Compañías Anónimas, las Compañías de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Nombre Colectivo, en Comandita simple, las Comunidades, las Asociaciones, Fundaciones, los titulares de enriquecimiento provenientes de actividades de Hidrocarburos y conexas, así como los establecimientos permanentes situados en el territorio nacional.

Es necesario tomar en cuenta el tipo de contribuyente debido a que la aplicación del tributo, reflejará una diferencia en las tarifas correspondiente dispuestas en la respectiva ley, sin embargo la ejecución de las tarifas se hace en base al Enriquecimiento Neto que se define como “los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos tanto de fuente territorial como de fuente extraterritorial…” (Ley de Impuesto sobre la Renta). Dicho enriquecimiento neto esta compuesto por el Ingreso bruto el cual comprende las ventas de bienes (bienes cultivados, extraídos, producidos o adquiridos para ser vendidos) y servicios, arrendamientos, ingresos producidos por el trabajo bajo relación de dependencia, el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y las regalías, no se incluye la enajenación del inmueble que le haya servido a la persona natural como vivienda principal. Mientras que la Renta Bruta proveniente de las ventas de bienes y servicios se determina restando del ingreso bruto, los costos de los productos enajenados y los servicios prestados en el país.

Continuando con el tema de las tarifas, como todo lo referente al tema de tributos se expresarán en Unidades Tributarias (U.T.), debido a que la Administración Tributaria anualmente reajusta la cifra de la misma teniendo en cuenta la situación económica del país y previendo la obsolescencia del monto a cancelar por dicho impuesto.

Existen tres tipos de tarifas asociadas al tributo, para las Personas
Naturales se aplica la tarifa uno (1) que comprende porcentajes desde 6% a 34 %, la tarifa dos (2) aplicada a las Compañías Anónimas y los Contribuyentes asimilados comprende porcentajes desde un 15% hasta 34% y la tarifa tres (3) aplicada a los Contribuyentes que se dedican a las explotación de Hidrocarburos y actividades conexas consiste en un 50% y 60% sobre el enriquecimiento correspondiente, se encuentran exentos del pago del tributo en el caso de las entidades de carácter público como el Banco Central de Venezuela, los funcionarios extranjeros autorizados por la República, Instituciones Benéficas, Asistencia Social, los Donatarios, Herederos, Pensionados, Jubilados, personas aseguradas y sus beneficiarios, los fideicomisos constituidos dispuestos en la ley orgánicas del trabajo, Entidades de Ahorro, enriquecimiento de las personas naturales provenientes del plazo fijo, y cualquier enriquecimiento de título o bonos emitidos por la República, abarcando también el ámbito estudiantil en lo referente a las becas.

Dependiendo de la situación económica del país el Presidente de la República y sus Ministros podrán exoneran en forma total o parcial dicho impuesto a los enriquecimientos de sectores que tengan relevancia en el desarrollo económico de la nación o aquellos sectores que generen mayores fuentes de empleo.


Además de las exoneraciones, la Ley establece rebajas a diversos contribuyentes, en el caso de los que se dediquen a la explotación de hidrocarburos gozarán de una rebaja de 8% sobre las inversiones realizadas, en cuanto a las personas naturales le corresponde una rebaja de 10 unidades tributarias anuales. De la misma forma se harán deducciones sobre la renta bruta del contribuyente, un ejemplo de ello son los sueldos y salarios, los interés de capitales usados en prestamos, las indemnizaciones, así como los gastos de traslado de nuevos empleados y demás gastos causado y pagados por los contribuyentes en general.

Por ultimo, este impuesto se considera como el que grava la totalidad de la renta incluyendo los impuestos sobre las ganancias de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, y de la misma forma los sueldos y salarios e impuestos sobre plusvalías.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

· [Homepage]. Consultado el día 03 de Julio del 2007, de la Wold Wide Web: http://www.minci.gob.ve/entrevistas/3/12822/el_isrl_no.html
· [Homepage]. Consultado el día 04 de Julio del 2007, de la Wold Wide Web:
http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/textos_home/preguntas_ISRL.html
· [Homepage]. Consultado el día 04 de Julio del 2007, de la Wold Wide Web:
http://www.minci.gov.ve/noticias-economia/1/12584/contribuyentes_del_islr.html
· [Homepage]. Consultado el día 05 de Julio del 2007, de la Wold Wide Web: http://www.mnci.gob.ve/noticias-economia/1/11875/seniat_prepara_operativos.html

domingo, 17 de junio de 2007

Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


El termino sucesión indica no solo es un hecho sino un proceso q ha sido desarrollado en varios años, donde los derechos y obligaciones de una persona pasan a mano de otras ya sea por una transmisión originada por la muerte o por el traspaso entre personas vivas.
Estas dos situaciones se enfocan en sujetos diferentes puesto q la transmisión hereditaria solo se puede hacer con personas naturales y en los demás actos jurídicos son independientes de que sean personas naturales o jurídicas.

En esta materia legal intervienen como sujeto activo el Estado a través del Fisco Nacional quien será responsable de la recaudación y administración de los impuestos correspondiente siendo pagados en una oficina receptora de los fondos en el país, autorizados por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y en cuanto al sujeto pasivo serán los herederos legatarios y donatarios, siendo este ultimo junto con su causante responsable del impuesto q será gravado.

Cabe destacar que el hecho imponible esta representado por transmisión gratuita de bienes muebles e inmuebles, derechos o acciones q están situados en el país u emitidos por organizaciones q estén en el exterior domiciliadas en Venezuela; sin embargo existe una excepción ya que la transmisión se puede realizar también cuando los bienes serán comprados por sociedades extranjeras pero poseídos por personas del país.
En cuanto a la tarifa de este impuesto en especial dependerá del monto de los bienes y derechos q sean objeto de este proceso de declaración, así mismo se toma en cuenta el parentesco que exista entre los sujetos que intervengan en el proceso, siendo lugar de pago donde este situado el bien en el momento de la apertura de la sucesión. Es necesario destacar que si el bien se encuentra en distintos lugares se tomara el domicilio principal de uno de ellos.

Para presentar la declaración sucesoral la ley especifica que es 180 días hábiles contados a partir del fallecimiento del causante.

En relación al aspecto de la presentación del impuesto se encuentra diferentes tipos de sucesiones en materia de compraventa, donación y cesión de créditos, de la misma forma se clasifica en universal y singular y en dicha clasifican si se transmite todo a manos de un solo sucesor o si se transmite a un solo objeto en particular, sin embargo se observa que este campo es muy amplio y por tanto se puede clasificar las sucesiones como legitimas y testamentarias, las cuales se hace referencia a la forma como se llama al heredero.

Como en todo tributo el legislador toma en consideración las exoneraciones en cada materia, en este caso encontramos que son exentos los entes públicos territoriales, la cuota hereditaria que corresponda a los ascendentes, descendientes, cónyuge y padres cuando no excedan de 75 unidades tributarias y las entidades publicas no territoriales que ejerzan actividades de asistencia social.

Asimismo el ejecutivo tiene la potestad de exonerar este impuesto a:

· Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fondos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad. El Reglamento fijará los criterios para determinarla pequeña y mediana propiedad.
· La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas de capital abiertas hasta un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T) y la q esté representada por inversiones hechas a partir de la fecha de promulgación de esta Ley en centros de actividades turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T )
· Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico deportivo, recreacional o de índole similar.
· Los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos asistenciales, de protección social o con destino de fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al publico o a las actividades.

El impuesto de sucesiones y donaciones desde su inicio se ha caracterizado por un bajo rendimiento, además para su administración se requiere de personal técnico y de recursos que no se justifican. De hecho al término del inventario, los herederos puedan decidir si aceptan la herencia o la rechazan porque los bienes son insuficientes para el pago de los pasivos.

No deberían ser materia de impuestos las sucesiones y donaciones entre miembros de la familia, porque parece injusto que se cobre por lo que ha surgido de la sociedad con esfuerzo y trabajo siendo uno parte de la misma.

Es por esta razón que países como Estados Unidos han derogado este impuesto, además en España se cuestiona que ya aun sabiendo que el fin del mismo es corregir el hecho injusto que una persona acceda a una riqueza sin esfuerzos, se destaca que su bajo rendimiento se presenta en Italia donde a partir de Octubre de 2001 se reformo radicalmente este régimen fiscal a fin de facilitar las transmisiones de propiedad en las familias y de esta manera evitar la eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones; en lo que respecta a los bienes inmuebles incluidos en la herencia, continúan siendo impuestos hipotecarios catastral de alícuotas del 2% y 1% respectivamente calculados sobre el valor del inmueble.

Por otra parte la declaración sucesoral sólo debe ser presentada en caso que en el patrimonio hereditario se encuentren bienes inmuebles dentro del territorio Italiano, el impuesto sobre donaciones también fue eliminado en caso de donaciones efectuadas al conyugue, a los descendientes en línea recta y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
.





Referencias Bibliográficas
http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/Textos_Home/preguntas_SUCESIONES.htm

http://www.dinero.com.ve/176/portada/tributos.html

Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y Demas Ramos Conexos.

miércoles, 9 de mayo de 2007

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRRIBUTARIA (SENIAT)

En concordancia con el objetivo que tiene el Estado Venezolano de procurar el bienestar a la ciudadanía, se crea un órgano autónomo sin personalidad jurídica que se encarga de la ejecución de la administración tributaria nacional, y de llevar a cabo todas las políticas fijadas por el Ejecutivo Nacional dentro del marco legal.

Este servicio Nacional busca ser ente transformador del Estado Venezolano mediante una gestión transparente y elevados niveles de productividad, dentro de una economía competitiva y solidaria. Este fin se llegara a lograr a través de un sistema de recaudación eficaz y eficiente basados en sus valores corporativos.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tiene sus inicios con la creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo
(AVSA) en 1993, llegando a sustituir en ese momento a La Dirección General Sectorial de Aduanas que en aquel entonces adscrito al Ministerio de Hacienda.

Un año más tarde, se crea el SENAT (Servicio Nacional de Administración Tributaria) como servicio autónomo que reemplaza La Dirección General Sectorial de Rentas del ministerio de Hacienda.

Posteriormente en el año 1994 se fusionan tanto AVSA como SENAT para dar paso a la formación del (SENIAT), dicha fusión tuvo lugar con el objeto de mejorar el proceso de recaudación en el país, actualizar la estructura tributaria y por ultimo aunque no menos importante, promover la cultura tributaria para contrarrestar el incumplimiento de las obligaciones por parte de todos los contribuyentes.

De la misma forma, La Administración Tributaria con esta unión, se encargaría no sólo de los tributos internos, sino de los aduaneros que hasta ese momento estaban siendo administrados por (AVSA)

Como respuesta a la necesidad de normar este servicio, el Ministerio de Hacienda, establece el 29 de marzo de 1995 el Reglamento Interno de este servicio nacional publicado en Gaceta Oficial.
En concordancia con los cambios ocurridos en el país, el reglamento interno del SENIAT, el 12 de Febrero del 2000, tiene una reforma parcial en la cual resalta como principal aspecto la incorporación de la palabra Aduana, lo que origina la creación de la Intendencia Nacional De Aduanas y Tributos Internos.

Pero es finalmente en el año 2001, que se publica en Gaceta Oficial la Ley del SENIAT encontrándose como punto resaltante, la autonomía funcional y financiera que goza éste servicio nacional que en estos momentos esta adscrito al Ministerio de Finanzas.

En conformidad con el objetivo de disminuir el fraude fiscal en Venezuela, y cump
liendo a cabalidad sus funciones de control y fiscalización La Administración Tributaria a creado planes de gestión integral como el “Plan Evasión Cero”, que se creo con el objetivo de aprovechar los ingresos que tiene El Estado para poder ofrecer el bienestar a la ciudadanía.

Este plan es de suma importancia debido a que el fraude además de impedir una optima recaudación de los ingresos aduaneros afecta la competitividad de las empresas y por ende a la economía del país.

De la misma forma, esta institución pretende mejorar con el diseño de estos planes, la eficacia y la eficiencia de su gestión por medio de la colaboración de los mismos contribuyentes, puesto que con sus sugerencias podrá constituir el marco de actuaciones de todos los funcionamientos públicos que laboran dentro de la Administración Tributaria Venezolana.

En el transcurso de su gestión este ente fiscalizador en pro del cumplimiento de sus objetivos ha tenido repercusión en la modernización del Sistema Jurídico Tributario, ha incrementado la recaudación de tributos no provenientes de la renta petrolera, asimismo cumpliendo con el rol de educadora diseñado y aplicado programas de divulgación para incentivar al contribuyente al cumplimiento de su deber de manera voluntaria, para lograr la cristalización de este objetivo ha generado diversas estrategias educativas, entre las que se encuentra el Programa de Educación Bolivariana para docentes de todas las etapas, que incluye temas referidos a la sensibilización y formación ciudadana que permitirá la promoción de la cultura tributaria en las etapas iniciales de educación.

Como parte de su desarrollo, la institución se ha abocado a la construcción de nuevas sedes en todo el país contribuyendo este hecho. El Plan Evasión Cero, ya que este avance modernizador optimiza el servicio prestado al contribuyente.

La buena aplicación de las estrategias se ha visto reflejada en la recaudación hecha en el primer cuatrimestre del año 2007, donde se alcanzo el cumplimiento la meta establecida de 20.3 billones de Bolívares y superando las expectativas logró el recaudo del 10% adicional de este monto. El ISLR y el IVA alcanzaron un crecimiento de 36% Y 35.8% respectivamente, en relación con el año 2006, lo que indico que hubo un crecimiento de las actividades económicas que generaron riquezas de los contribuyentes.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

-. www.seniat.gov.ve


-. Ley Del Servicio Integrado De Administracion Aduanera y Tributaria.







miércoles, 11 de abril de 2007

La Cultura Tributaria

CULTURA TRIBUTARIA: UNA NUEVA VISIÓN PARA EL CIUDADANO



Hoy día el movimiento que se da en toda Latinoamérica para contrarrestar la evasión tributaria también forma parte de la agenda gubernamental de nuestro país debido a su impacto en la estabilidad económica y en las estrategias de desarrollo.



Los principales puntos a tratar asociados con el tema y presentes en el nuevo período de gobierno comenzaron a partir de la Reforma Constitucional de 1.999, donde la Cultura Tributaria es considerada una de las bases para el desarrollo de una relación más estrecha entre el contribuyente y las instituciones públicas, asimismo busca un cambio drástico en la visión del venezolano, donde para el contribuyente el pago de impuestos no simbolice una erogación de dinero sino un derecho que a futuro representará un beneficio para la sociedad y para si mismo, sin embargo la valoración social del cumplimiento tributario basada en las percepciones que la comunidad tiene sobre la administración y el sistema, hacen énfasis en la falta de transparencia de los entes encargados de dicha administración y por ende en la falta de “rendición de cuentas”. Además es necesario destacar que el mal manejo de los recursos obtenidos con la recaudación, se conjugan con la expansión de hechos de corrupción y en consecuencia los servicios públicos que benefician al venezolano son generalmente de baja calidad, esto conlleva a que el ciudadano no vea compensada su contribución y a su vez le incita a la evasión de sus deberes tributarios.



Como apoyo a La Reforma Constitucional el Estado ha implementado nuevas herramientas que garantizan el cumplimiento de la normativa legal mediante la creación de unidades técnicas de control y supervisión de las operaciones relacionadas con la importación y cualquier otro tipo de actividad que se encuentren en los contratos que suscribe el gobierno con las empresas involucradas en este campo.



Todas estas estrategias no cumplirían su fin a no ser que se cambie la percepción actual del papel que desempeña el ciudadano en el ciclo de la contribución, para esto es necesario que no sólo se empleen políticas de control sino que exista relación con las políticas de carácter educativo, las acciones que van a potenciar estas nuevas doctrinas consisten en trabajos de publicidad y difusión sobre los valores tributarios que deben tener los ciudadanos, este método va dirigido al medio escolar en pro de la formación de conciencia tributaria en todos los sectores del país.



El Estado venezolano gestó durante 50 años una Cultura Tributaria basada en la bonanza petrolera (entendiéndose por Cultura Tributaria “el conjunto de conocimientos, valores y actitudes referidas a los tributos” (SENIAT)), que no se puede cambiar en un día, como consecuencia a este hecho y debido a que la visión ciudadana de los impuestos oscila entre la obligación solidaria y la acción inevitable por sanción, el SENIAT ha venido realizando actividades destinadas ampliar La Cultura Tributaria y para ello organiza foros y conferencias para dotar a la población de herramientas orientadoras.



Para forjar Cultura Tributaria es necesario conocimiento y participación, el conocimiento significa información total y transparente y la participación significa hacer que el ciudadano forme parte en el modelo de desarrollo del país, la confianza en las instituciones es vital para la construcción de un vínculo positivo entre los ciudadanos que pagan impuestos y quienes administran y utilizan los recursos, sólo cuando el Estado demuestre firme voluntad de acabar con la corrupción en todos sus aspectos, dejando claro que el sistema será igualmente estricto con todos, se logrará sentar las bases de una verdadera Cultura Tributaria cuya ausencia aun hoy evidenciamos.




REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


· (1999).Cultura Tributaria. Consultado el día 07 de abril de 2007 de la World Wide Web: http://www.monografias.com/.../cultura-tributaria-vs-constitucion-1999.html

· Robles, J. Amando. (2002, 04 de Junio).Cultura Tributaria. Consultado el día 09 de abril de 2007 de la World Wide Web: http://www.jp.or.cr/pulso/2002/amando05.html

· Avalos Gutiérrez, Ignacio. (1999, 17 de Mayo). El desconcierto de un tipo sin Cultura Tributaria. Consultado el día 10 de abril de 2007 de la World Wide Web: http://buscador.eluniversal.com/1999/05/17/opi_art_0005.shtml

· García Otero, Pedro. (1999, 23 de Mayo). El largo camino hacia una Cultura Tributaria. Consultado el día 10 de abril de 2007 de la World Wide Web: http://buscador.eluniversal.com/1999/05/23/ten_art_23404AA.shtml

· Cultura Tributaria. Consultado el día 10 de abril de 2007 de la World Wide Web: www.icstax.com/documentos/cultura_tributaria2.ppt

· Diario el Sol de Margarita. (2007, 06 de Marzo). Seniat amplia Cultura Tributaria de contribuyentes. Consultado el día 10 de abril de 2007 de la World Wide Web:http://www.infoaqui.com/noticia.asp?id=88227&city=9


· Diario Los Tiempos. (2007, 22 de Febrero). Cultura Tributaria. Consultado el día 10 de abril de 2007 de la World Wide Web:
http://www.lostiempos.com/noticias/22-02-07/editorial.php

martes, 27 de marzo de 2007

Expectativas

Debido al auge de la cultura tributaria en el sistema economico del país, se hace necesario que futuros profesionales sobre todo en este campo, posea conocimientos bàsicos acerca de aspectos fiscales, tributarios y cualquier otros aspecto de la misma indole, que afecte tanto a organizaciones públicas como privadas, asimismo conocer todos aquellos procedimientos necesarios para declaración de impuesto y fiscalización con el objeto de cumplir con el ente de control correspondiente.

También esta materia nos dará la oportunidad de conocer los entres que están involucrados dentro del sistema tributario y fiscal nacional.
Integrantes:
Desireé Rojas 16.317.910
Amarilis Rivas 17.523.065
Wendy Montilla 17.664.616
Juleanny Navas 17.341.467